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Jul
Escrito por J. » 4 Comentarios »
Si Pierdes el Vuelo (y II)

El día 22 de Mayo de 2006 publicábamos una noticia sobre la devolución de las tasas de aeropuerto si no usabas el billete de avión, pero haciendo búsquedas en Internet a petición de uno de nuestros lectores, he encontrar la confirmación que me ha hecho traer la noticia a la portada de nuevo. La información a la que me refiero se encuentra en la pagina web del Ministerio de Fomento, apartado “Compromiso de Servicio de las Compañías Aéreas con los Pasajeros”, punto 7. “Agilizar el pago de los reembolsos” y dice así:
«b. Todas las exacciones, tasas e impuestos cobrados con la tarifa e indicados en el billete serán reembolsados cuando el billete no sea utilizado. Esto será de aplicación a billetes no reembolsables, y dicho reembolso se remitirá en los mismos plazos arriba indicados.»
Dicho queda… otra vez.
Imagen original en morguefile.com
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Hay 4 Comentarios por ahora
Jul 21, 2006 a las 11:44
La noticia ha sido meneada
Gracias.
Jul 25, 2006 a las 17:41
la pregunta es: debemos menearlas?
Jul 26, 2006 a las 12:01
Querido You Meikmisic, si alguna noticia te parece interesante y quieres ‘darla a conocer’, pues claro que si.
¿Quien ha enlazado este post?